Certificados Energéticos
Según el Real Decreto 235/2013 establece la obligatoriedad de la obtención del certificado energético a todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser puestos en VENTA O ALQUILER POR MAR DE 4 MESES a partir de Junio de 2013, siendo el responsable solidario el propietario del inmueble.
Además se establece que todos los edificios, viviendas y locales que vayan a publicitarse, ya sea en agencias, Internet o carteles, para su venta o alquiler deben de especificar se calificación y letra obtenida en el certificado energético.
Una vez realizado el certificado, por técnico competente, el titular o promotor deberá proceder a su registro en la conserjería de innovación ciencia y empleo de la Junta de Andalucía o telemáticamente el siguiente enlace:
Según se establece en la Orden 9 de Diciembre de 2014 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces
Articulo 6. Plazos y condiciones
1. Se establecen los siguientes plazos para la solicitud de inscripción del certificado, de su renovación, actualización o baja en el Registro:
d) En el caso del certificado de eficiencia energética de edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado.
Se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes:
• Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
• Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
• Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
• Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
• Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
• Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
• Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Sanciones por incumplimiento certificado energético
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios.
Como infracciones leves con multas de 300 € a 600 €, entre otras, se incluyen:
• El publicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
• No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
Dentro de infracciones graves con multas de 601 € a 1.000 € destacan:
• El vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario.
• Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.
Infracciones muy graves con multas de 1.001 € a 6.000 € serán, por ejemplo:
• Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
• Publicitar en la venta o alquiler de inmuebles una calificación no respaldada por el correspondiente certificado.
• Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos.
gonsa ingenieros le realiza todas las gestiones necesarias para la obtención del CERTIFICADO ENERGÉTICO y su registro telemático con los modelos oficiales:
La validez del certificado energetico una vez obtenido es de 10 años.
No es necesario un nuevo certificado antes de concluir este periodo, siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación.
El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.
En todos nuestros trabajos realizamos comprobación de resistencia de aislamiento, comprobación de resistencia a tierra, comprobación de interruptores diferenciales, comprobación de alumbrado de emergencia y verificación de focos calientes mediante termografía según las especificaciones del REBT y UNE 20460-6-61
Entre los trabajos realizados podemos destacar los siguientes
Certificado energético Clínica Veterinaria – Lepe

Certificado energético de vivienda - La Antilla

Certificado energético de vivienda - La Antilla

Certificado energético de vivienda - La Antilla

Certificado energético de vivienda - La Antilla
Certificado energético de vivienda – Lepe

Certificado energético de vivienda - Lepe

Certificado energético de vivienda - Lepe
Certificado energético de vivienda – Ayamonte

Certificado energético de vivienda – Ayamonte

Certificado energético de vivienda - Villablanca

Si desea contactar con nosotros, póngase en contacto a través del teléfono 676710053, del correo: gonsaingenieros@gmail.com o directamente en nuestras oficinas en Avda Constitucion nº 4 Local de Gibraleón (Huelva) y C/ Petunia nº 17 de Lepe (Huelva).